Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención. Sujetos no pasibles. Régimen Simplificado.
Se establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no serán pasibles de retención del régimen general del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Resolución (DPR) 276/2017 (Ver nuestro Tax Report N° 120 del mes de julio de 2017).
A tal efecto, se prevé que los citados sujetos deberán aportarle al agente de retención la correspondiente constancia de inscripción, y en caso de producirse la baja del régimen, deberán notificar la misma dentro de los 10 días de producida la misma.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 09/02/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2018.