Régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones tributarias. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que se adhieran al régimen especial de regularización establecido con el Decreto 1282/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 155 del mes de noviembre de 2020) deberán exteriorizar sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía web de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso de los aplicativos vigentes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación para aquellos contribuyentes encuadrados en el Régimen simplificado.
Asimismo, los sujetos que clasifiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, podrán contar con los beneficios siempre y cuando posean el Certificado MiPyme.
La suscripción de los planes de pago de conformidad al presente Régimen deberá realizarse vía web a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas denominado www.dprneuquen.gob.ar.
A su vez, se deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones al momento de adherirse al régimen:
- Respecto de las deudas devengadas hasta el 29/02/2020:
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- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: los contribuyentes deberán regularizar la totalidad de las posiciones fiscales incluyendo hasta el anticipo 02/2020. Los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán incluir hasta la cuota N° 2 del período fiscal 2020.
- Impuesto de Sellos: los contribuyentes podrán incluir en la regularización aquellos instrumentos que contengan una fecha anterior o igual al 29/02/2020, debiendo encontrarse debidamente liquidados.
- Impuesto Inmobiliario: los contribuyentes podrán regularizar hasta la cuota 02 del año 2020.
- Planes de pago anteriores: se podrán incluir aquellas liquidaciones cuya caducidad haya operado hasta el día 29/02/2020, inclusive.
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- Respecto de las deudas devengadas desde el 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020:
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- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: los contribuyentes podrán regularizar las posiciones fiscales mensuales desde el anticipo 03/2020 hasta el anticipo 09/2020. Los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán incluir desde la cuota N° 3 hasta la cuota N° 9 del período fiscal 2020.
- Impuesto de Sellos: los contribuyentes podrán incluir en la regularización aquellos instrumentos que contengan una fecha posterior o igual al 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020 inclusive, debiendo encontrarse debidamente liquidados.
- Impuesto Inmobiliario: los contribuyentes podrán regularizar desde la cuota 03 hasta la cuota 09 del Año 2020.
- Planes de pago anteriores: se podrán incluir aquellas liquidaciones cuya caducidad haya operado entre el 01/03/2020 y el día 31/12/2020 inclusive.
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Para aquellos sujetos que regularicen deudas incluidas en planes de pago anteriores y suscriptos con anterioridad al 18/11/2020, ya sea que se encuentren vigentes o caducos, además del cumplimiento de los requisitos mencionados, deberán solicitar vía email a la División Planes de Pago o a la Delegación que les corresponda, las liquidaciones de la caducidad o del saldo consolidado que desean refinanciar.
Por último, se establece que el ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. A su vez, el vencimiento de las restantes cuotas operará el día 15 de cada mes.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 20/11/2020 y es de aplicación a partir del 03/12/2020.