Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal. Reglamentación.
Se modifican los requerimientos para la solicitud de la estabilidad fiscal para el período 2020, eliminándose el requisito de no poseer incumplimientos en el pago de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos a la fecha de interposición de la solicitud, sólo se deberá cumplir con la mera exteriorización de la totalidad de dichas declaraciones juradas.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 24/07/2020 y es de aplicación a partir del 05/08/2020.