Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal. Reglamentación.
Se establecen los requisitos y procedimientos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal para el ejercicio 2020.
Cabe recordar que la estabilidad fiscal implica la aplicación de las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva 2017, para el período fiscal 2020, salvo que se trate de un contribuyente inscripto en 2018, en cuyo caso resultaría de aplicación la Ley Impositiva vigente para dicho período fiscal.
En este sentido, para gozar de estabilidad fiscal para el período fiscal 2020, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener vigente el “Certificado MIPyME”.
- No tener incumplimientos en la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
La adhesión formal a dicho beneficio se realizará confeccionando el formulario de declaración de adhesión al régimen de estabilidad fiscal -“Declaración jurada – Artículo 1° Ley 3175”- a través de la página web de la DPR.
A los efectos de gozar de la estabilidad fiscal para el período fiscal 2020, los contribuyentes deberán interponer la solicitud con anterioridad al 17/02/2020, en caso contrario, la misma operara desde la fecha de efectiva presentación del formulario antes mencionado.
Por otra parte, si el certificado MiPyME vence durante la vigencia del beneficio, el contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para acreditar la renovación ante la DRP, bajo apercibimiento de perder el beneficio.
La estabilidad fiscal quedará sin efectos de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la DPR cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:
- Baja de la inscripción en el “Registro de Empresas MIPyMES”.
- No presentación, consecutiva o alternadamente, de tres declaraciones juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Falta de renovación del Certificado MIPyME.
Por último, cabe mencionar que los contribuyentes que se dieron de alta con posterioridad al 31/12/2018 no podrán gozar de los beneficios de estabilidad fiscal.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 31/01/2020 y son de aplicación a partir del período fiscal 2020.