Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Reglamentación.
Se establecen los requisitos que deberán cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen gozar de la estabilidad fiscal desde el 01/07/2016 hasta el 31/12/2018 dispuesta por la Ley (PL) 3.027 (Ver nuestro Tax Report N° 115 del mes de noviembre del 2017).
Los requisitos por cumplimentar son:
- Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyMEs”.
- Tener declarado el domicilio fiscal electrónico.
- No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por períodos no prescriptos, y hasta la fecha de interposición de la solicitud.
En adición a ello, se dispone que quien desee gozar del beneficio, deberá interponer dicha solicitud con anterioridad al 03/04/2018. En caso de interponerla con posterioridad, el beneficio operará desde la fecha de solicitud.
A efectos de solicitar el presente beneficio los contribuyentes deberán ingresar con su Clave Fiscal al sitio web de la Dirección General de Rentas y completar en línea el formulario, en el cual se deberán informar datos fiscales y datos del certificado MiPyME.
Por último, se determina que, de incumplir con alguno de los requisitos antes mencionados, la estabilidad fiscal quedará sin efecto de pleno derecho.
La presente resolución entra en vigencia desde el 26/01/2018 y es de aplicación a partir del 27/01/2018.