Régimen de Consulta Vinculante. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de Consulta Vinculante establecido en los artículos 10 a 12 del Código Fiscal de la provincia de Neuquén.
A través de la presente norma se establecen cuales son los requisitos, formalidades y procedimientos que deberán cumplimentarse a los fines de efectuar la respectiva Consulta Vinculante.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas dará lugar al rechazo del carácter vinculante de la consulta. Por lo tanto, la respuesta obtenida tendrá para el receptor el carácter meramente informativo, no vinculando al Fisco Provincial.
Las disposiciones establecidas por la presente Resolución entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.