Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que destacamos las siguientes:
- Impuesto Inmobiliario:
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- Pasan a integrar la Base Imponible del Impuesto las mejores agrarias de inmuebles rurales tales como viviendas de peones, galpones de herramientas, bañaderas, molinos, caballerizas, alambradas. En caso de que el contribuyente desee que éstas no formen parte de la base imponible, deberá presentar una declaración jurada a tal efecto, la cual será sujeta a inspección por la Dirección Provincial de Rentas.
- Exenciones:
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- Se establece la exención para aquellos inmuebles de la Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén SE (Cordineu).
- Se eliminan las exenciones para:
- Los inmuebles urbanos ocupados por titulares de prestaciones de los regímenes de jubilaciones y pensiones.
- Los inmuebles de personas indigentes o con afligente situación socioeconómica.
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- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se limitan ciertas exenciones del impuesto. Se aclara que no están exentos/as:
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- Las emisoras de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
- Las asociaciones mutualistas que realicen préstamos dinerarios o de actividades financieras de otra índole.
- Los ingresos obtenidos por personas físicas o sucesiones indivisas originados en la venta de inmuebles provenientes de cualquier tipo de fraccionamiento, del cual hayan surgido más de 10 lotes o unidades funcionales. Del mismo modo, el contribuyente no gozará de la exención si el mismo es titular, concomitantemente, de 2 o más fraccionamientos, cuando la sumatoria de los lotes o unidades funcionales obtenidos de los mismos sea superior a diez.
- La venta de inmuebles efectuada después de 2 años desde su incorporación al patrimonio, cuando el enajenante sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso.
- Los ingresos provenientes de la locación de inmuebles, aunque se trate de 2 o menos propiedades y los obtengan personas físicas o sucesiones indivisas, siempre que no estén destinados a viviendas de uso familiar, o los ingresos totales superen el importe mensual que establezca la ley impositiva.
Cabe destacar que si los ingresos provienen de más de 2 unidades, no será aplicable la exención, debiendo tributar por la totalidad de los ingresos.
Asimismo, se establece la exención en el impuesto para:
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- Los ingresos provenientes de las actividades que realice el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).
- Los ingresos obtenidos por los efectores sociales de acuerdo a la ley 2.650.
- Los ingresos obtenidos por la actividad de producción de software, de acuerdo a lo establecido por la ley 2.577 de promoción de industria del software.
- Los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada personalmente por las personas discapacitadas en los términos de la normativa vigente sobre Régimen de Protección Integral para las Personas con Discapacidad.
- Impuesto de Sellos:
- Se establece que aquellos contratos celebrados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con la debida traducción pública.
- Se incrementa de 10 a 30 días (a partir de la celebración del boleto de compraventa o de la aprobación de la subasta) el plazo que posee el comprador que actúe en comisión para indicar, en el cuerpo del instrumento o en anexo, el nombre del comitente para quien se realizó la compra. En caso de no cumplir dicho requisito, se presumirá que la adquisición ha sido realizada para sí mismo.
- Se incluyen exenciones para las siguientes actividades:
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- Los seguros de vida obligatorios y los contratos de seguros celebrados por las aseguradoras de riesgo del trabajo.
- Toda la operatoria de seguros comprendida en la ley nacional 17.418, destinada a los sectores:
- Agropecuario
- Industrial, con actividad desarrollada en establecimientos radicados en la Provincia del Neuquén, excepto cuando se trate de la operatoria relacionada con la actividad hidrocarburífera.
- De la construcción, relacionada con la obra pública y servicios relacionados con la construcción que se efectúen en el marco de la ley 687 –de obras públicas-, excepto cuando se trate de la operatoria relacionada con la actividad hidrocarburífera.
- Minero, excepto cuando se trate de la operatoria relacionada con la actividad hidrocarburífera.
- Las órdenes de compra directa emitidas por el Estado provincial, municipalidades y reparticiones autárquicas provinciales hasta el monto fijado en el inciso d) del artículo 1º del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141 -de Administración Financiera y Control-.
- Las fianzas instrumentadas en créditos prendarios, siempre que la prenda haya sido emitida en la jurisdicción del territorio provincial y se haya abonado el Impuesto de Sellos.
- Las hipotecas cuando integren el precio de venta como consecuencia de la transmisión de dominio de inmuebles, siempre que el adquirente se haga cargo del pago de la misma, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicará el impuesto que para tales prórrogas establece la Ley Impositiva.
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- En los contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos u otros análogos cuya duración no esté prevista, el sellado se calculará considerando un plazo de 5 años.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 3 de Enero del 2014, y son de aplicación a partir del 1 de Enero del 2014.