Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Ley Impositiva 2013. Modificaciones.
Por medio de la presente norma se establecen modificaciones a las alícuotas e importes fijos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para el ejercicio fiscal 2013.
Entre las cuestiones destacadas mencionamos:
- Se incrementan los montos máximos a aplicar en concepto de multas por incumplimiento de los deberes formales, de información y por falta de presentación de la declaración jurada.
- Se incrementa a 3,5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados, servicios relacionados con la construcción.
- Las actividades relacionadas con la industria manufacturera ejercidas bajo la modalidad minorista (ventas a consumidores finales o responsables exentos en el IVA) deberán tributar a una alícuota general del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se establece una alícuota del 3% para el ejercicio de profesiones liberales universitarias.
- Se establece un incremento del 5% al 5.5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades de intermediación o por las que se perciban cánones, bonificaciones u otras retribuciones análogas.
- Se incrementa al 5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades efectuadas por entidades financieras.
- Se incrementa al 3% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellas actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electrodomésticos.
- Se establecen diferentes incrementos en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades vinculadas con la industria hidrocarburífera.
- Se incorporan las actividades de “servicio de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, y telex” y “servicios de telefonía móvil” al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales tributarán a una alícuota del 5%.
- Se establece una alícuota de 3,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades cuando el total de ingresos declarados atribuible a todas las jurisdicciones supere la suma de $100.000.000.
- Se incrementa al 3% la alícuota que grava los ingresos provenientes de ventas de productos primarios producidos fuera de la provincia de Neuquén. Asimismo, le será de aplicación la alícuota general en caso de ejercer la actividad primaria minorista.
- Se establecen modificaciones en los parámetros a considerar para aquellas actividades sujetas a mínimos anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adicionalmente, se incrementan los importes mínimos a ingresar en forma mensual.
- Se modifica el Régimen del Impuesto Fijo, incrementándose los importes mínimos mensuales.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 04 de Enero de 2013 y es de aplicación desde el 01 de Enero de 2013.