Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Se establecen diversos beneficios sobre tributos provinciales.
La Provincia de Neuquén adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal, dispuesto por la Ley (PLN) 27260, estableciendo que quienes se incorporen al mencionado régimen gozarán de los siguientes beneficios:
- Liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus intereses, por los ingresos que hayan omitido declarar hasta el 22/07/2016.
- Condonación de los recargos por mora en el pago del Impuesto de Sellos establecidos en el artículo 271 del Código Fiscal de la Provincia de Neuquén que recaigan sobre instrumentos celebrados con anterioridad al 22/07/2016.
- Liberación de toda acción civil y penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado.
- Liberación de las multas y de las sanciones que puedan corresponder en virtud de lo previsto en el Código Fiscal de la Provincia.
- Los depósitos efectuados en entidades bancarias del país, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley (PLN) 27260, no estarán sujetos a regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia.
Vale aclarar que a los efectos de que proceda la liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de los recargos del Impuesto de Sellos, los declarantes deberán presentar, ante la Dirección Provincial de Rentas (DPR), copia de la declaración jurada y documentación que exija la AFIP para cumplimentar con lo dispuesto por el Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley (PLN) 27260 y toda otra información que el Organismo Fiscal Provincial estime conveniente.
Por otro lado, se informa que la pérdida de los beneficios previstos en la Ley (PLN) 27260 y/o el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, provocan la pérdida automática de los beneficios establecidos en esta ley.
Por último, la DPR estará dispensada de formular denuncia penal sobre los sujetos adheridos al blanqueo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos a tales fines por la Ley (PLN) 27260.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 28/10/2016 y son de aplicación a partir del 29/10/2016.