Ley Impositiva 2021. Publicación.
Se establecen modificaciones a las alícuotas y montos de los impuestos, tasas y multas de la Provincia de Neuquén.
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- En cuanto a actividades relacionadas con la actividad hidrocarburífera, se estiman las siguientes agravantes de alícuotas:
-
- En caso de obtener ingresos en el ejercicio fiscal anterior mayores a $ 430.000.000 e inferiores a $ 870.000.000, se adicionan 0,25 puntos porcentuales a la alícuota general.
- En caso de obtener ingresos en el ejercicio fiscal anterior mayores a $ 870.000.000 e inferiores a $ 1.300.000.000, se adicionan 0,50 puntos porcentuales a la alícuota general.
- En caso de obtener ingresos en el ejercicio fiscal anterior mayores a $ 1.300.000.000, se adicionan 0,75 puntos porcentuales a la alícuota general.
-
- Se incrementan los parámetros de ingresos declarados para que los comerciantes minoristas, servicios de hotelería, restaurantes, servicios de salud, reparación, y el ejercicio de profesiones universitarias puedan acceder a alícuotas reducidas. Estos parámetros, son los que se detallan a continuación:
-
- Cuando los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior no superen los $ 12.000.000, la alícuota a aplicar será del 2%.
- Cuando sean mayores a $ 12.000.000 e inferiores a $ 38.000.000, la alícuota será del 3,5%.
- Cuando los ingresos superen los $ 38.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
-
- Por otra parte, se incrementaron los parámetros a considerar en las alícuotas incrementadas correspondientes a los servicios de salud, educación y ejercicio de profesión universitaria. Estos parámetros, son los que se detallan a continuación:
-
- Ingresos superiores a $ 217.000.000 hasta $ 434.000.000, se les adiciona un 0,25%.
- Ingresos superiores a $ 434.000.000 hasta 1.300.000.000, se les adiciona un 0,50%.
- Ingresos superiores a $ 1.300.000.000, se les adiciona un 0,75%
-
Impuesto de Sellos.
- Se establecen modificaciones de alícuotas por los siguientes actos:
-
- Los actos instrumentados por letras de cambio hasta 5 días de vista tributarán por el 0,14%, a diferencia del 0,10% aplicable en 2020.
- Los actos instrumentados por letras de cambio más de 5 días de vista tributarán por el 0,75%, a diferencia del 0,14 % aplicable en 2020.
- Las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses tributarán por el 0,14%
- Los depósitos de dinero a plazo que devenguen intereses tributarán por el 0,14%, a diferencia del 0,20% aplicable en 2020.
- Los contratos de leasing tributarán por el 0,7%.
-
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 23/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.