Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial en materia de impuestos y procedimiento tributario.
En lo referido al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se dispone que dejarán de estar exentos los ingresos derivados de servicios de televisión por cable, señales codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que permita que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
Asimismo, se dispone que el acceso y/o descarga de libros digitales se encuentra dentro de la exención de “edición, impresión, distribución, venta de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas”.
Por otro lado, se establece que también estarán exentos del impuesto las actividades de producción primaria, eliminando el requisito de que dichos ingresos se originen por bienes producidos en la jurisdicción.
Adicionalmente, se establece que estarán exentos del impuesto los ingresos obtenidos por la distribución de combustibles gaseosos por tuberías destinadas al consumo residencial, los derivados de la inyección de excedentes de energía de origen renovable a la red de energía eléctrica realizada por el usuario-generador y los obtenidos por la venta en comisión de autos, camionetas, utilitarios, motocicletas y vehículos no clasificados en otra parte, nuevos o usados, cuando se trate de vehículos eléctricos alternativos.
Por último, se dispone que los sujetos no residentes en el país que deban tributar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resultarán sustituidos en el pago de este por parte del contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor o pagador.
En este caso, el responsable sustituto deberá aplicar la alícuota correspondiente a la actividad realizada sobre los ingresos gravados en el impuesto.
En lo concerniente al Impuesto de Sellos, se establece un plazo de 15 días para ingresar el tributo a partir del perfeccionamiento del hecho imponible, cuando se pague sobre la base de la declaración jurada del contribuyente o cuando se requiera la intervención de la Dirección.
En cuanto al Impuesto Inmobiliario, se agregan exenciones para las unidades complementarias generadas a partir de la registración en la base catastral del Régimen de Propiedad Horizontal, (excepto las pertenecientes a cocheras), y para los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la cría bovina, porcina, avícola, feed lot y producción agrícola intensiva bajo riego en actividad, de pequeños o medianos productores primarios, cuya superficie no supere las cincuenta hectáreas aptas para la actividad agrícola.
Por último, y respecto a los cambios producidos en materia de procedimiento fiscal, se crea un recargo del 2% para agentes de recaudación que ingresen los tributos hasta 5 días fuera del vencimiento de la obligación.
Adicionalmente, se dispone que los responsables sustitutos de sujetos del exterior se encuentran obligados al pago del gravamen y sus accesorios como únicos responsables del cumplimiento, en la misma forma que los sujetos residentes en el territorio, sin perjuicio al derecho de reintegro que negocien con el sustituido.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 20/12/2019 y son de aplicación a partir del 03/01/2020.