Ley Impositiva. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Alícuotas 2018.
Se establecen las alícuotas aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como los montos fijos, para el año 2018.
En este sentido, respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos destacamos:
- Se establece un incremento de la alícuota general, la cual pasa del 3% al 4%.
- Se incrementa la alícuota establecida para la actividad de comercialización mayorista de bienes, excepto en comisión, del 3,5% al 5%, mientras para la minorista aumenta del 3% al 5%.
- La alícuota correspondiente a las actividades de intermediación, o mediante las cuales se perciban comisiones, bonificaciones porcentajes o retribuciones análogas, se incrementa del 5% al 6%.
- Disminuye la alícuota de industria del 3% al 2%.
- Se dispone una alícuota de construcción para obras públicas del 0% y del 3% para las obras privadas.
- Se modifican los montos de ingresos brutos por los cuales se establecen los aumentos de alícuotas. En este sentido, se determinan entre $ 72.000.000 y $ 720.000.000, cuando anteriormente dichos montos eran de $ 60.000.000 y $ 600.000.000.
- Se incrementa de $ 3.000.000 a $ 3.600.000, el monto máximo para que determinadas actividades tributen al 2%. A su vez, se establece que entre el citado importe y los $ 12.500.000, dichas actividades tributarán al 3,5%.
Por último, destacamos que se incrementan los montos correspondientes a las multas. La graduación de la multa por infracción de deberes formales aumenta de entre $ 1.000 y $ 14.000 a $ 1.250 y $ 17.500, y la multa por falta de presentación de Declaración Jurada aumenta de $ 840 a $ 1.050 para el caso de los contribuyentes unipersonales, y de $ 1.680 a $ 2.100 para el caso de sociedades, asociaciones y entidades de cualquier clase.
La presente ley entra en vigencia y es de aplicación a partir del 29/12/2017.