Modificación al Código Fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia. Entre las modificaciones significativas, destacamos las siguientes:
- Los agentes de recaudación que incumplieren, en forma total o parcial, sus deberes de actuar como tales estarán sujetos a una multa por omisión en $ 3.000 por cada Declaración Jurada, según lo estipulado en la ley impositiva.
- Están sujetos al pago del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma digital o cualquier método de contratación entre ausentes, siempre que el perfeccionamiento se verifique por hechos, actos o documentación.
- Se elimina la exención en el Impuesto de Sellos, para la compraventa de automotores 0 km celebrada con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia.
- Se implementa un Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de carácter opcional para los contribuyentes directos del impuesto, exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas.
La presente ley entra en vigencia desde el 29/12/2017 y es de aplicación a partir del 11/01/2018.