Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Código Fiscal. Exenciones. Modificaciones.
Se establecen modificaciones a las exenciones contenidas en el Código Fiscal de la Provincia de Neuquén, entre las que se pueden destacar las siguientes:
- Se excluyen de la exención del pago del impuesto inmobiliario, a aquellos inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo, a asociaciones civiles con personería jurídica y adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos en la Ley 19.550.
- Se establece que le exención del pago del impuesto inmobiliario aplicable a los inmuebles que pertenezcan, en propiedad o usufructo, a asociaciones gremiales, profesionales, de fomento y mutualistas, con personería jurídica o gremial, y a partidos políticos, operará también cuando los mismos sean cedidos en locación o comodato.
- Se establece que la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la edición, impresión, distribución y venta de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas, incluye también los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios, avisos, edictos y solicitadas.
La presente norma tiene vigencia desde el 30/12/2015 y es de aplicación a partir del 08/01/2016.