Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Ley Impositiva 2016.
Se establecen las alícuotas aplicables al período fiscal 2016 para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos las siguientes:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
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- Se incorporan dentro de las actividades de comercialización minorista diversas actividades relacionadas con la venta de cultivos, artículos de caucho y baterías.
- Se modifica dentro de las actividades gravadas a la alícuota del 0% el código de actividad 602210 correspondiente a servicios de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano prestado dentro del territorio provincial por un concesionario de servicio público del Estado provincial o municipal, incorporándose que la distancia a recorrer debe ser menor a 50km.
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- Aquellos contribuyentes que desarrollen en forma conjunta o complementaria las actividades mencionadas en los incisos a) 4, b) 2, b) 3, b) 4, b) 5, d) y g) del artículo 4, tributarán a la alícuota del 2% en la medida en que sus ingresos por dichas actividades en el ejercicio anterior no superen los $2.500.000.
Anteriormente, dicho monto se fijaba en $1.800.000 para las actividades del inciso a) 4 y d) del artículo 4, y en $1.200.000 para el resto de las actividades.
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- Se modifican las alícuotas adicionales a aplicar a los contribuyentes que superen determinados ingresos atribuibles a la totalidad de las actividades gravadas, exentas y no gravadas a saber:
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- Ingresos entre $ 50.000.000 – $ 100.000.000 se le adiciona un 0,25% a la alícuota que corresponda por actividad/es gravada/s.
- Ingresos entre $ 100.000.000 – $ 300.000.000 se le adiciona un 0,50% a la alícuota que corresponda por actividad/es gravada/s.
- Ingresos entre $ 300.000.000 – $ 500.000.000 se le adiciona un 0,75% a la alícuota que corresponda por actividad/es gravada/s.
- Ingresos que superen los $ 500.000.000 se le adiciona un 1% a la alícuota que corresponda por actividad/es gravada/s.
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- Se modifican las alícuotas adicionales a aplicar a los contribuyentes que superen determinados ingresos atribuibles a la totalidad de las actividades gravadas, exentas y no gravadas a saber:
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Se exceptúa de los importes detallados anteriormente a diversas actividades relacionadas con la producción y comercialización de petróleo y gas.
Adicionalmente, se establece que dichas adiciones no serán de aplicación para las actividades gravadas con la alícuota del 0%.
- Se modifican los importes mínimos mensuales y anuales que, por cada actividad, deben tributar los sujetos y contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se modifican los importes mensuales correspondientes al Régimen de Impuesto Fijo y se enumeran taxativamente las actividades incluidas. Respecto a este punto es dable destacar que se han agregado gran cantidad de actividades las cuales podrán tributar bajo este régimen.
Impuesto Inmobiliario:
- Se modifica el impuesto fijo que deben abonar aquellos que posean inmuebles urbanos con mejoras.
- Se modifican los montos mínimos y anuales.
Impuesto de Sellos:
- Se modifican los importes fijos, mínimos y demás valores del impuesto a los sellos aplicables tanto a los actos y contratos en general como a las operaciones comerciales y bancarias.
Tasas Retributivas de Servicios:
- Se modifican las tasas aplicables a los distintos trámites y servicios efectuados en las diversas Direcciones de la Provincia de Neuquén.
La presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1/1/2016.