Mediante la presente, se modifica la ley 2680, estableciendo la incorporación del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de efectuar notificaciones, citaciones e intimaciones por medio de comunicación informática. Con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establece la exención de los contratos de seguros y las órdenes de compras directas emitidas por el Estado. Asimismo, determina la base imponible de las operatorias y contratos de seguros alcanzados por el Impuesto de Sellos.
Entre las modificaciones importantes se encuentran las presunciones para determinar el domicilio fiscal cuando este no esté declarado o tenga irregularidades. Se establecen nuevas presunciones generales para la determinación sobre base presunta del impuesto sobre los ingresos brutos. Con respecto al domicilio fiscal electrónico, podrá ser constituido por el contribuyente y/o responsable o de manera obligatoria por parte de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.
La comunicación electrónica se establece como forma fehaciente de notificación.
Asimismo, se encuentran exentos del impuesto de sellos los contratos de seguros de vida obligatorios y los celebrados con las ART; los contratos de seguros destinados al sector agropecuario, al industrial, al de la construcción relacionados con la obra pública y minero, excepto hidrocarburíferas.