La presente normativa establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impuesto de Sellos para el periodo fiscal 2012.
A su vez, establece exenciones para las actividades de producción primaria según lo contemplado en el inciso m) del artículo 203, Titulo Cuarto, del Código Fiscal Provincial, y demás actividades en los términos del mencionado artículo.
Se modifica la alícuota correspondiente a la actividad manufacturera desarrollada en establecimientos fuera de la Provincia y cuyas sumatorias de ingresos gravados, no gravados y exentos para el período 2011 no superen los $ 1.800.000. También se modifica el régimen del impuesto fijo y los mínimos anuales.