Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reglamentación de la alícuota cero y alícuotas incrementadas.
Se reglamenta la alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera
Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%), las actividades de la construcción relacionadas con obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben ser realizadas dentro del territorio de la Provincia de Neuquén.
Adicionalmente los contribuyentes deberán cumplir en forma simultánea con los siguientes requisitos:
- Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, el Formulario de Declaración Jurada y Actualización de Datos, por cada obra pública durante el plazo de la realización de la misma, manifestando estar comprendido en el beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%).
- Las empresas de construcción deberán presentar la certificación por el organismo competente, en la que conste la/s obra/s que se encuentre/n en ejecución y el plazo de duración de la/s misma/s.
Respecto a las empresas industriales, son beneficiarias aquellas cuyos establecimientos se encuentren radicados en el territorio de la provincia, debiendo presentar, ante la Dirección Provincial de Rentas, el Formulario de Declaración Jurada y Actualización de Datos.
Por otro lado, las alícuotas incrementadas correspondientes de acuerdo al rango de ingresos del contribuyente, son las que se detallan a continuación:
Concepto | Rangos/incrementos | |||
Alícuotas básicas vigentes | Ingresos superiores a $ 50.000.000 hasta $ 100.000.000 se adiciona 0,25% | Ingresos superiores a $ 100.000.000 hasta $ 300.000.000 se adiciona 0,50% | Ingresos superiores a $ 300.000.000 hasta $ 500.000.000 se adiciona 0,75% | Ingresos superiores a $500.000.000 se adiciona 1% |
3% | 3,25% | 3,50% | 3,75% | 4% |
3,50% | 3,75% | 4,00% | 4,25% | 4,50% |
5% | 5,25% | 5,50% | 5,75% | 6% |
5,50% | 5,75% | 6,00% | 6,25% | 6,50% |
15% | 15,25% | 15,50% | 15,75% | 16% |
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 29/04/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2016.