Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización impositiva y plan de facilidades de pago para deudas tributarias devengadas al 31/05/2016. Condiciones, plazos y formalidades.
Se establece un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y de agentes de retención y/o percepción.
Entre sus principales características mencionamos las siguientes:
- Se podrán regularizar, además, las deudas encuentren en discusión administrativa y/o recursos en proceso contencioso fiscal y/o administrativo; planes de facilidades de pago anteriores, caducos o no; deudas incluidas en concursos preventivos; multas firmes y otras deudas, cualquiera sea su estado.
- Se establece la remisión de las multas que no se encuentren firmes respecto de los tributos regularizados. Asimismo, se remitirán los recargos por simple mora del impuesto de sellos, siempre que la fecha de celebración del instrumento sea anterior o igual al 31/5/2016.
Por otro lado, se determinan las siguientes alternativas de pago:
- Régimen General: pago de contado con un descuento del 20% sobre la deuda por pago en hasta 60 cuotas, con una primera cuota como anticipo equivalente al 5% de la deuda y una Tasa Nominal Anual (TNA) del 18%. Cuotas iguales y consecutivas.
- Planes para micro y pequeñas empresas: pago en hasta 90 cuotas, con una primera cuota como anticipo equivalente al 10% de la deuda, con una TNA igual al promedio de la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina (BNA). Cuotas iguales y consecutivas.
- Planes para medianas empresas: pago en hasta 90 cuotas, con una primera cuota como anticipo equivalente al 15% de la deuda, con una TNA igual al promedio de la tasa pasiva del BNA. Cuotas iguales y consecutivas.
- Régimen especial para agentes de retención y/o percepción: pago en hasta 6 cuotas, con una primera cuota como anticipo del 20% de la deuda, con una TNA equivalente al 18%. Cuotas iguales y consecutivas.
Cabe destacar que cuando los planes de facilidades de pago sean efectuados por personas humanas, éstos podrán incluir un importe de hasta el 1% del total adeudado para cubrir gastos administrativos.
Adicionalmente se establece que la caducidad del plan surgirá cuando:
- No se cumpla el pago de 3 cuotas consecutivas o 4 alternadas,
- Hayan transcurrido 90 días corridos del vencimiento de la última cuota y aún se registre alguna cuota impaga,
- Se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra.
Por último, se establece que los contribuyentes con deudas en curso de discusión administrativa deberán allanarse a la acción y al derecho del Fisco provincial y renunciar al derecho a repetición, como requisito previo para su inclusión en el presente régimen y en relación a los conceptos e importes por los que se formule el acogimiento, en tanto que, los contribuyentes que posean deudas en gestión judicial, deberán presentar una constancia expedida por la Fiscalía de Estado que acredite que tomó conocimiento de la ejecución de la obligación fiscal de la boleta de deuda correspondiente, allanándose también a la acción con renuncia del derecho de repetición.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 05/11/2016.