Régimen especial de regularización impositiva y plan de facilidades de pago.
Se establece un régimen de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones adeudadas y/o devengadas hasta el 30/09/2020 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos para contribuyentes y responsables categorizados como micro, pequeña y mediana empresa, y del Impuesto Inmobiliario para personas humanas, sucesiones indivisas y fideicomisos.
Quedan incluidas en el presente régimen aquellas deudas que se encuentren en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre que el contribuyente se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y desista a todo derecho de repetición; deudas que se encuentren al cobro por vía de apremio en sede judicial, previa autorización por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén; y deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
En este sentido, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios dependiendo la fecha de devengamiento de la deuda y el pago que realicen:
- Deudas devengadas hasta el 29/02/2020:
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- Pago contado: Condonación del 50% de los intereses resarcitorios.
- Planes de 2 a 6 Cuotas: Condonación del 25% de los intereses resarcitorios y quita del 100% del interés de financiación
- Planes de 7 a 12 cuotas: Quita del 100% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
- Planes de 13 a 24 cuotas: Quita del 75% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
- Planes de 25 a 36 cuotas: Quita del 50% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
- Planes de 37 a 60 cuotas: Con Interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
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- Deudas devengadas desde el 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020:
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- Planes de 1 a 6 Cuotas: Condonación del 100% de los intereses resarcitorios y quita del 100% del interés de financiación. La primera cuota tendrá carácter de anticipo.
- Planes de 7 a 12 cuotas: Condonación del 75% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
- Planes de 13 a 24 cuotas: Condonación del 50% de los intereses resarcitorios y quita del 75% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
- Planes de 25 a 36 cuotas: Condonación del 25% de los intereses resarcitorios y quita del 50% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
- Planes de 37 a 60 cuotas: Quita del 25% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.
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Asimismo, los contribuyentes que de adhieran al mencionado régimen gozarán también de la condonación de multas no firmes a la fecha de suscripción del plan y de recargos por simple mora.
Por último, se establece que los interesados, podrán adherirse al presente régimen hasta el día 31/12/2020.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 06/11/2020 y son de aplicación a partir del 18/11/2020.