Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificación.
La norma en cuestión dispone un incremento en algunas de las alícuotas vigentes en el impuesto sobre los ingresos brutos.
La alícuota general del gravamen se incrementa en un 0,5% quedando la tasa vigente en 3,5%.
Adicionalmente, la alícuota prevista para la comercialización de bienes, locaciones, y prestaciones de obras y servicios, cuando los mismos sean en relación directa con consumidores finales, se incrementa en 0,6%.
Quedan alcanzadas por estas disposiciones aquellas industrias que hayan obtenidos ingresos durante el último ejercicio fiscal anterior mayores a $1.000.000.
El incremento de alícuotas no aplica para aquellos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos que no superen los $600.000, para los servicios públicos, clínicas sanatorios, medicamentos de uso humano, combustibles líquidos derivados de petróleo y gas natural.
Por otro lado, se establece que la alícuota aplicable a “Servicios de telecomunicaciones”, “Intermediación financiera, excepto seguros” y “Casinos y juegos de azar” surgirá de multiplicar las alícuotas incrementadas por el coeficiente de 1,30.
La presente disposición tiene vigencia desde el 27/12/2013 y su aplicación rige a partir del 01/01/2014.