Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Operaciones excluidas.
Se establece que no corresponderá efectuar retención ni percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las operaciones realizadas con los siguientes sujetos:
- Entidades financieras regidas por la Ley 21256.
- Compañías de seguros, reaseguros y retrocesiones.
- Prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen mediante débito automático, en ventanilla o transferencia bancaria.
Asimismo, se promueve el formulario “SF- 175: Solicitud de Exclusión”, que deberán generar desde el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas de Misiones, aquellos contribuyentes que tengan sucesivamente saldos a favor por la aplicación de los distintos regímenes de recaudación.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 10/08/2016 y son de aplicación a partir del 24/08/2016.