Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Automotor. Plan Permanente de Regularización.
Se establece un Plan Permanente de Regularización de obligaciones cuya percepción se encuentre a cargo la Dirección General de Rentas.
En ese sentido, podrán regularizarse obligaciones tributarias, intereses, recargos, multas y accesorios que hubiera vencido en el periodo inmediato anterior a la fecha de adhesión.
Queda excluidas de adherirse al plan las siguientes obligaciones:
- Deudas de los agentes de recaudación por su obligación como actuar como tal en el que no fueron depositados los ingresos.
- Deudas de tasa forestal
- Deuda del Impuesto Inmobiliario, cuyo impuesto determinado sea superior a $100.000
- Deudas de planes caducos
- Deudas incluidas en facilidades de pago especiales previsto por el Cod. Trib.
Respecto a la cancelación de las obligaciones, se establece que se podrán regularizar en hasta 48 cuotas, a excepción del Impuesto de Sellos, la cual se establece un máximo de 1 cuota.
Adicionalmente se establece un límite de cantidad máxima de planes vigentes en hasta 6 por todo concepto y las cuotas devengaran una tasa de interés mensual de financiamiento del 2% sobre el saldo adherido.
En lo referente a la adhesión al mismo, se establece que podrá ser realizado de manera presencial o de manera online. Siendo esta última opción no disponible para las obligaciones del Impuesto Automotor.
Por otro lado, se establece como requisito previo a la adhesión, el tener presentadas las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas, por las que se solicita la cancelación financiada.
Adicionalmente, si los montos a adherir superan los $ 300.000 o hay riesgo de incumplimiento, la autoridad competente podrá solicitar garantía.
Por otra parte, se dispone que solamente será admisible el acogimiento al presente régimen, si se regularizan los tributos y accesorios, conjuntamente con la sanción aplicada.
En lo referente al pago de las cuotas, se establece que las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas y el primer vencimiento operará el día 10 de cada mes o posterior día hábil siguiente cuando aquel no lo fuera.
Por último, se establece que la falta de pago de los planes será la única causal de caducidad.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 18/11/2020 y son de aplicación a partir del 01/12/2020.