Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario.
A través de la presente norma, se designa como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a todos los entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario, provenientes de la primera venta que realice el productor, así como también a aquellos que abonen fletes por el servicio de transporte de dichos productos con destino a establecimientos propios o de terceros, siempre y cuando el origen de la carga se encuentre en la Provincia de Misiones.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 2 de Noviembre de 2012, siendo de aplicación a partir del 1 de Octubre del 2012.