Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Bonificaciones. Modificación.
Se incrementa de $ 1.000.000 a $ 3.000.000 el precio de venta máximo por unidad para obtener la bonificación de alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Comercialización de automóviles y motocicletas
Asimismo, se establece que las actividades realizadas por contribuyentes inscriptos en Registro de Agencias, Concesionarias Oficiales e Intermediarios del mercado automotor, tendrán una bonificación en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del 22% para operaciones con responsables inscriptos y del 10% para consumidores finales, sin tope alguno.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 06/10/2020 y son de aplicación a partir del anticipo de octubre 2020.