Misiones Resolución General (DGR) 33/2015 – B.O

Facilidades de Pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas al 31/10/2015. Establecimiento.

 

Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas y el impuesto provincial automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de octubre de 2015.

Se podrán incluir en el presente régimen las siguientes deudas:

  • Las que se generen:
    • En la persona del contribuyente.
    • Por extensión de la responsabilidad solidaria.
    • Como agente de percepción o retención, con excepción de las que generen como retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas.
  • Los saldos impagos de deudas que se hayan incorporado en otros planes de facilidades de pago.
  • Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa o judicial.

En cuanto a los beneficios que genera el presente plan, es dable mencionar:

  • Para los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción, que se acojan al plan por las retenciones y percepciones no practicadas se les reducirán los intereses resarcitorios y multas de acuerdo a la forma de pago elegida:
    • Pago de contado: reducción del 90% de intereses y multas aplicadas.
    • Pago en hasta tres cuotas: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas.
    • Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas.
    • Pago en doce y hasta treinta y seis cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas.
    • Multas formales aplicadas se reducirán en un 70%.
  • Para los agentes de retención o percepción por las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas se les reducirán los intereses resarcitorios y multas de acuerdo a la forma de pago elegida:
    • Pago de contados: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 10% en concepto de multas.
    • Pago en hasta tres cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 20% en concepto de multas.
    • Pago en hasta dos cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 40% en concepto de multas.

A continuación, se destacan las condiciones del presente régimen:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una no podrá ser inferior a :
    • $ 150, cuando se regularicen deudas provenientes del impuesto inmobiliario y el impuesto provincial a los automotores.
    • $ 250 cuando se regularicen deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos u otras obligaciones o sanciones no previstas.
    • $ 750 cuando se regularicen deudas provenientes de los agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y las efectuadas y no depositadas respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
  • La cantidad máxima de cuotas será de 36  y vencerán los días 10 de cada mes o posterior día hábil siguiente cuando aquel no lo fuera; y el segundo vencimiento se producirá el último día hábil de cada mes. Las mismas se cancelarán mediante los formularios emitidos al generar el plan. 
  • En los planes de hasta tres cuotas no se exigirán anticipos cualquiera fuese su monto, mientras que en los restantes casos será exigible un anticipo de acuerdo al monto total a cancelar:
    • Menor a  $10.000 no se exigirá anticipo.
    • Entre $ 10.000 y $ 50.000 el anticipo será del 5% del monto a cancelar.
    • Entre $ 50.000 y $ 1.000.000 el anticipo será del 10% del monto a cancelar.
    • Mayor a $ 1.000.000 el anticipo será del 15% del monto a cancelar.

El vencimiento del anticipo será el segundo día hábil posterior a la formulación del plan de    facilidades de pago.

  • Se fija un interés de financiación del 1% mensual sobre el saldo, salvo cuando los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción que no hayan realizado las retenciones y percepciones correspondientes opten pagar su deuda en hasta 12 cuotas que no devengaran intereses de financiación.
  • La adhesión al régimen rige desde el 4/1/2016 hasta el 31/3/2016 inclusive.
  • Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones por las cuales se solicita financiamiento deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al presente régimen.
  • Con excepción de los planes en los que exclusivamente se regularicen obligaciones del impuesto inmobiliario y del impuesto provincial automotor cuyos planes podrán realizarse en forma personal; a los fines de la adhesión al plan, se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades:
    • Remitir a la Dirección General de Rentas mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita. Se deberá ingresar a la opción “Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales”.
    • Constituir un domicilio especial a los efectos del plan de facilidades de pago.
    • Remitir los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, socio gerente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.), incluyendo apellido y nombres, teléfono y dirección de correo electrónico. 
    • Informar un correo electrónico en el cual se informarán las novedades del plan de facilidades solicitado.
    • Aceptar por declaración jurada en línea los términos y condiciones del plan de pagos así como las renuncias que implica el mismo.
    • Imprimir el plan de facilidades de pago y entregarlo con firma debidamente certificada en la casa central de la Dirección General de Rentas o en sus delegaciones dentro de los diez días hábiles del acogimiento. De forma contraria, el plan caducara.
    • Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 31/10/2015, y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas.

Por otro lado, en lo que respecta a la caducidad del plan, la misma operará de la siguiente manera:

  • La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • La falta de cancelación de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • La falta del pago del anticipo o de la primera cuota, a los 10 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del anticipo o de la primera cuota.
  • La falta de pago hasta los 10 diez días corridos posteriores a la fecha de vencimiento en los planes de contado.

Por último, cabe resaltar que el plazo de acogimiento del mencionado régimen especial será desde el 4/1/2016 hasta el 31/3/2016 inclusive.  

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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