Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Prorroga de plazo. Multas.
Se establece que la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico no sustituye el deber de informar un domicilio fiscal físico, ni limita cualquier tipo de facultad de la Dirección General de Rentas de la Provincia, pudiendo esta, ante el incumplimiento de la presente resolución, suspender el acceso a la plataforma web.
Asimismo, respecto de las comunicaciones efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, se establece que el contribuyente se considerará notificado cuando realice la apertura del documento electrónico notificado, o los días martes o viernes posteriores a la fecha de comunicación, el anterior.
Por último, se fija en $ 10.000 la multa por el incumplimiento de la presente resolución.
La presente resolución entra en vigencia desde el 31/08/2018 y es de aplicación a partir del 03/09/2018.