Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificación a las alícuotas, nomenclador de actividades y bonificaciones.
Se establecen las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, así como también las bonificaciones, y la adecuación de la clasificación de las actividades a causa de la adhesión al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) -RG (CA) 12/2017-.
En este sentido, se establece una alícuota del 0% para la elaboración y venta de pan a consumidores finales y la del 4,5% para la venta de bienes n.c.p.
Por otro lado, se establecen bonificaciones a las alícuotas, para determinados rubros, según se trate de venta a consumidores finales o a sujetos responsables inscriptos, siempre que no superen determinados topes de ingresos brutos totales o por operación.
Entre ellas podemos mencionar una bonificación del 30% y 10% para ventas a responsables inscriptos o consumidores finales, respectivamente, a la actividad de servicios industriales, cuando no supere el tope de $ 20.000.000 y del 22% o el 5% para comercios mayoristas y minoristas, cuando no supere los $ 50.000.000.
Por último, se menciona que, para acceder a las bonificaciones mencionadas, se deberá presentar e ingresar los anticipos mensuales en tiempo y forma, y tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 11/01/2018, y es de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2018.