Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de pago a cuenta de los anticipos. Empresas de logística, encomienda y/o paquetería. Acreditación.
Se establece que las remisiones de productos o mercaderías que ingresen a la Provincia en unidades de transportes pertenecientes a contribuyentes y/o empresas que presten servicios de logística, encomienda y/o paquetería, deberán estar documentadas mediante remito o documento equivalente, exhibir la constancia del pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, y estar acompañadas del formulario SF 174 debidamente cumplimentado.
Destacamos que la presente resolución aprueba el formulario SF 174, el cual solicita los siguientes datos: CUIT y Razón Social del transportista, domicilio del mismo, fecha de la operación, tipo y fecha del comprobante respaldatorio de la misma, así como también información referida al remitente, al destinatario, y al pago a cuenta realizado.
Cabe mencionar que el formulario mencionado en el párrafo anterior estará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas (www.dgr.misiones.gov.ar) a partir del 23/06/2014. Asimismo, cuando se detecte el transporte de mercaderías sin el mencionado formulario, se aplicará diferentes sanciones a los transportistas, las cuales irán desde multas económicas hasta el decomiso de las mercaderías, dependiendo el grado de la infracción.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 13 de Junio del 2014, y son de aplicación a partir del 14 de Junio del 2014.