Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Adecuación normativa.
De acuerdo a la Resolución General 19/2012, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, reemplaza el texto normativo del régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos y de la tasa por contraprestación empresaria ley 6082, para ordenar y adecuar las alícuotas de retención en relación a la ley impositiva aplicable al período fiscal 2012.
Los sujetos que revestirán la calidad de agentes de retención son aquellos determinados en los anexos del I al XIII de la resolución en cuestión.
Las principales obligaciones de los agentes de retención son, entre otras: Solicitar su inscripción en el registro correspondiente, practicar las retenciones por todos los pagos que realicen, ingresar el impuesto retenido en forma global, por las retenciones practicadas por mes calendario y presentar declaración jurada mediante soporte magnético generado con el sistema denominado SI.RE.PE, con detalle de los importes retenidos, informar sobre los contribuyentes que se niegan a ser sujetos de la retención en el término de 5 días hábiles de producirse tal hecho (la omisión de esta obligación hará solidariamente responsable al agente de retención en relación al tributo no ingresado).
Destacamos que cuando el proveedor, prestador o locador, sea un contribuyente con sede fuera de la Provincia de Mendoza y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta Jurisdicción, el agente de retención deberá solicitar constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción de origen, que contenga los datos siguientes:
- Apellido y nombre o razón social.
- Domicilio.
- CUIT.
- Actividad/es que realiza.
- Informar esta situación en oportunidad de confeccionar la DDJJ mensual
Los porcentajes de retención serán del 3,00% para contribuyentes locales y del 1,25% para sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Asimismo, se establecen alícuotas especiales para determinadas actividades.
Los porcentajes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicarán sobre el importe total a pagar neto de IVA, cuando el sujeto pasible de retención sea un responsable inscripto en el tributo referido y sobre el total a pagar, cuando los sujetos pasibles sean contribuyentes no inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado o se hayan incorporado al régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la ley nacional 24977 y sus modificatorias.
Cuando fuere de aplicación algún régimen especial establecido por los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral, la retención se efectuará sobre la parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Mendoza.
No corresponderá practicar la retención cuando el total a pagar en el mes calendario sea inferior a pesos $ 6.000, en los pagos de servicios públicos de provisión de: agua, cloacas, gas, luz, teléfono y comunicaciones, cuando los sujetos presenten Constancia de No Retención o constancia de exención, cuando los pagos que realicen a contribuyentes con sede en otra jurisdicción y el coeficiente atribuido a Mendoza sea inferior a 0,1000 y cuando realicen pagos a quienes revisten el carácter de agentes de percepción del tributo.