Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes con situación especial. Incorporación.
A través de la presente norma se incorpora como contribuyente con situación especial en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes cuya única actividad se identifique con “Servicios relacionados con seguros para entidades y personas no clasificadas en otra parte” (820091). Los mismos serán excluidos de la obligación de presentar las correspondientes Declaraciones Juradas mensuales.
Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia a partir del 16 de Noviembre de 2012, y será aplicable para las declaraciones juradas mensuales cuyos vencimientos operan a partir del mes de noviembre de 2012.