Ingresos brutos. Contribuyentes de Riesgo Fiscal I. Creación. Sujetos incluidos. Alícuota de retención
Mediante la presente Resolución General, se crea la categoría de “Contribuyentes de Riesgo Fiscal I” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de Mendoza.
Se incluirán en dicha categoría los contribuyentes que registren 24 o más declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos impagas en forma consecutiva o alterna, o se encuentren inscriptos en el régimen simplificado y registren 10 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alterna.
La asignación a la categoría de Riesgo Fiscal I, dará lugar a una retención bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos del 5%.
Asimismo, la alícuota aplicables a ellos en el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, será del doble de la alícuota correspondiente a la actividad desarrollada.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza será la en cargada de comunicar a través de su página Web (www.rentas.mendoza.gov.ar) la nómina de sujetos incluidos en la categoría de “Contribuyentes de Riesgo Fiscal I”.
La exclusión del contribuyente de la categoría de riesgo fiscal se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel que hubieran regularizado y/o cancelado las obligaciones fiscales vencidas e incumplidas.