Procedimiento administrativo. Modificación del régimen sancionatorio. Incumplimiento de los deberes formales.
Mediante la presente Resolución se regula un nuevo régimen sancionatorio aplicable en la Provincia de Mendoza ante el incumplimiento de deberes formales y sustanciales, y se deroga el régimen anterior (RG 28/2005).
Entre las principales modificaciones e incorporaciones se destacan las siguientes:
- Se incorporan al Régimen sancionatorio a los terceros intervinientes en las distintas operaciones.
- Se procede a la actualización de las importes de las multas de acuerdo con la tipología de conducta de que se trate y según se trate de personas físicas o jurídicas.
- Se fijan los importes de las multas en el caso que se verifique alguna de las causales de clausura según se trate de personas físicas o jurídicas, como así también los días en que se procederá la misma.
- Se incorpora la no inscripción como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos teniendo la obligación de hacerlo, como una conducta de incumplimiento de los deberes formales.
- Se incorpora un acápite detallando las causales de infracción formal y las multas aplicables respecto de los Agentes de Información y Recaudación.
- Se establece una multa por omisión del 200% del monto del débito tributario omitido (incumplimiento culposo total o parcial de las obligaciones fiscales, excepto error excusable, en cuyo caso la multa no será de aplicación). Asimismo se fija una graduación de la misma, excepto para los agentes de recaudación, de acuerdo con la instancia de proceso administrativo en la que sea regularizada.
- Multa por evasión: en el caso de los agentes de retención y percepción, se detalla la aplicación de una sanción, equivalente al 30% del impuesto retenido en su poder, dentro de los 5 días del vencimiento, cuando se verifique que el ingreso del mismo fue efectuado en forma espontánea.
Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia desde el 23/04/2013 y regirá a partir del 02/05/2013.