Impuesto sobre los Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Reemplazo de la alícuota de retención para los sujetos incluidos.
Mediante la mencionada resolución, se reemplaza el régimen de categorización de “Contribuyentes de alto riesgo fiscal” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza.
Se encontrarán incluidos dentro de la citada categorización aquellos contribuyentes que:
- Se encuentren inscriptos en el régimen general del impuesto y registren 12 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Se encuentren inscriptos en el régimen prefacturado y/o régimen simplificado y registren 6 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alternada.
- Se encuentren categorizados como grandes contribuyentes y registren 6 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Sean agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y a partir de la posición 1/2013 registren una o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto retenido/percibido al último día hábil del trimestre a considerar.
- Registren deuda no regularizada en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos con ejecución judicial por vía de apremio.
- Registren planes de pago, en cualquier impuesto que recauda la Administración Tributaria de Mendoza, con 3 o más cuotas impagas en forma consecutiva o alternada.
- Sean agentes de retención y/o percepción del impuesto y hayan presentado 3 o más declaraciones juradas con monto imponible superior a cero como contribuyente del tributo mencionado y como agentes de retención/percepción con monto retenido/percibido igual a cero a partir del 1/1/2013.
Los efectos de la inclusión como “Contribuyente de alto riesgo fiscal” radican en que dichos contribuyentes serán pasibles de la alícuota del 5% en el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y control de acreditaciones bancarias -RG (DGR Mendoza) 24/2012- y del doble de la alícuota aplicable en el régimen general de retención del impuesto -RG (DGR Mendoza) 19/2012-.
La categorización mencionada se realizará de forma trimestral.
Es condición para la exclusión de la categoría de alto riesgo fiscal del artículo 1 que los contribuyentes y/o responsables regularicen y/o cancelen la/s obligación/es fiscal/es y/o material/es vencidas e incumplidas.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 17/04/2013 y aplicación a partir del 02/05/2013.