Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividad de construcción en obras públicas. Alícuota cero.
Se aclara que la alícuota cero establecida para las obras públicas, cuando el valor total de la obra sea de hasta $ 20.000.000, será aplicable, únicamente, a los adjudicatarios de las mismas.
Asimismo, se dispone que se deberá tramitar el certificado dispuesto por el artículo 185 inc. x) del Código Fiscal, para cada una de las obras realizadas.
Por último, se aclara que los reconocimientos por mayores costos, ampliaciones de contratos, adicionales de obra y similares, se considerarán como integrantes del monto total de obra.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 02/01/2018.