Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Adhesión.
La Provincia de Mendoza se adhiere al “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y
Compra “SIRTAC.”, establecido por la Resolución General (CA) 2/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
Al respecto, se establece un régimen de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a:
- Las liquidaciones o rendiciones periódicas de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, tickets o vales alimentarios, de combustibles, y/o similares.
- Las recaudaciones, liquidaciones y/o rendiciones de sistemas de pago que efectúen los concentradores y/o agrupadores de pago.
Están obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el párrafo anterior y sean contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza.
Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Mendoza, tanto contribuyentes locales como los comprendidos en el Convenio Multilateral, de acuerdo al padrón que determine la Comisión Arbitral.
Sobre las siguientes operaciones no corresponderá practicar retención alguna por este régimen:
- En pagos de servicios por provisión de agua, cloacas, gas, luz, teléfono y comunicaciones.
- Pagos vinculados con el desarrollo de actividades no gravadas, exentas o gravadas a alícuota 0% en el impuesto.
- En los pagos a sujetos que realicen agentes de percepción del impuesto.
- En los pagos que se realicen a contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del impuesto.
Asimismo, no corresponderá practicar retención sobre:
- Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuya exención alcance el 100% de las actividades desarrolladas en la Provincia.
- Contribuyentes cuya sumatoria de operaciones informadas en los últimos 6 meses no excedan la mitad del límite anual de ingresos de la categoría “D” del Monotributo Nacional.
- Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
- Administradores de sistema de pagos nominados a actuar como agentes de retención.
La retención se realizará en el momento de la liquidación y/o rendición sobre el importe total de cupones o comprobantes equivalentes. Siendo que el importe retenido tendrá el carácter de pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se efectuó la retención.
La Administración Tributaria de Mendoza establecerá las alícuotas generales o especiales para cada sujeto ponderando la base imponible de las ultimas 6 declaraciones juradas, el comportamiento fiscal del contribuyente, su categorización y las actividades que desarrolla, entre otras cuestiones.
Cabe aclarar que, los sujetos excluidos y no gravados serán incorporados a la alícuota cero.
Sin embargo, se establece que aquellos contribuyentes que no se encuentren incluidos en el padrón que efectúen ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento, local o sucursal, domiciliado en la provincia, se le aplicará una alícuota del 3,00% sobre el monto total de las operaciones, no pudiendo deducirse el importe en algún tributo nacional, provincial y/o municipal.
Asimismo, cuando se efectué operaciones en plataformas online, sitios web y/o similares y el sujeto no se encuentre en el padrón referido, se le aplicara una alícuota del 3,00%, en la medida que cumpla con determinadas condiciones en el transcurso de un mes calendario:
- Que el comprador y/o titular de la tarjeta de crédito, tenga domicilio en la provincia o el dispositivo que este utilice para comprar este identificado con la característica SIM de Mendoza, y;
- Reúna las características definidas por la AFIP para resultar sujetos pasibles del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras.
Por último, si el sujeto es contribuyente local de otra jurisdicción o esté encuadrado dentro del régimen de Convenio Multilateral sin el alta en la Provincia de Mendoza, pero efectúe ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento, local o sucursal, domiciliado en la Provincia de Mendoza o efectué operaciones en plataformas online, sitios web y/o similares, la alícuota a aplicar será del 1,5% sobre el monto total de las operaciones realizadas.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del 01/12/2020 y son de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC” se encuentre operativo.