Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Excepciones.
Se establece que la excepción de retención en el impuesto a aquellos sujetos que se desenvuelvan como agentes de percepción no será procedente cuando el agente de retención desarrolle exclusivamente actividades no gravadas o exentas.
Cabe mencionar, que la presente norma tiene vigencia a partir del 21/11/2013 y es de aplicación a partir del 01/12/2013.