Procedimiento. Código de Operación de Traslado. Reglamentación.
Se establece un régimen que respaldará el traslado o transporte de bienes dentro de la provincia de Mendoza, mediante la obtención del Código de Operación de Traslado – COT-.
Serán sujetos obligados a generar dicho código aquellos contribuyentes y/o responsables propietarios o poseedores de los bienes a transportar, los transportistas que realicen el traslado de los bienes o los compradores, si la entrega de los mismos se realiza en el lugar de origen del traslado o transporte.
Asimismo, estarán obligados a obtener el COT únicamente los traslados íntegramente efectuados dentro del territorio provincial, y aquellos con origen o destino en la Provincia, siempre que su origen o destino sea otra provincia adherida al presente código.
A su vez, si el valor de la mercadería no superase los $ 45.000, o si el peso de la misma no excediese los 4.500 kg, la operación quedará excluida de la obligación de llevar COT.
En lo que respecta a la generación del código en cuestión, el mismo deberá obtenerse con carácter previo al inicio del traslado, y podrá ser realizado por vía telefónica mediante la remisión de remito electrónico a dicha agencia, o mediante carga manual a través de la página web de la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) o de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Por otro lado, mencionamos que la vigencia del documento se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta:
- El día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado, si la distancia total del recorrido es menor a 500 kilómetros.
- El segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del trasporte, si la distancia total del recorrido es igual o mayor a 500 kilómetros.
- El tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado, si la distancia total del recorrido es igual o mayor a 1.000 kilómetros.
- El séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje, cuando el transporte sea efectuado por terceros, o el COT se obtenga mediante la modalidad del remito electrónico.
Por último, se destaca que en el caso que el COT no fuera solicitado por los obligados, o estos incumplieran con cualquier obligación vinculada a este código, la ATM podrá imponer una multa de entre $ 500 y $ 60.000.
La presente resolución entra en vigencia desde el 20/09/2018 y es de aplicación a partir del 01/10/2018.