Mendoza. Resolución General (ATM) 22/2014 – B.O.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y control. Régimen de percepción. Modificación de alícuotas.

 

Se modifican ciertas alícuotas de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicables para determinados contribuyentes. Además se excluyen del régimen general de retención y control y del régimen de percepción del impuesto a aquellos contribuyentes incluidos en el régimen simplificado.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la Norma.

 Se fija  la alícuota del 3% en el régimen de retención y control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes contratados por el Estado (Nacional; Provincial o Municipal) que perciban una remuneración mensual superior a $5.000. En caso de ser inferior la alícuota a aplicar es del 2%.

Estarán sujetos a una alícuota del 4,5%, en el mismo régimen de retención, los pagos efectuados a productores asesores de seguro por comisiones, siempre que posean el correspondiente certificado de alícuota diferencial, caso contrario se aplicará la alícuota del 5%.

Se excluyen del régimen de retención y control y, del régimen de percepción a los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado provincial del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 13/02/2014 y son de aplicación desde el 18/02/2014.