Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades de Construcción. Tasa Cero.
Se establece que la tasa cero aplicable a las actividades de construcción realizadas para el Estado y/o de terceros a través de planes del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social dispuesta por la Ley Impositiva 2016, comprende únicamente a los adjudicatarios de las obras de construcción.
Para aquellas obras en ejecución al momento de la vigencia de la Ley Impositiva 2016 que se encuentren en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que tengan la llamada “6” del Detalle de Referencias y cuya ejecución abarque más de un período fiscal, deberá solicitarse el beneficio de exención previsto por el Código Fiscal de la provincia en la medida que el monto total de la obra no supere $ 12.500.000.
La solicitud y validación de tasa cero para las actividades de construcción deberá tramitarse a través de la página web de la Administración (www.atm.mendoza.gov.ar).
La presente norma tiene vigencia desde el 16/02/2016 y es de aplicación a partir del 19/02/2016.