Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Contribuyentes locales. Reglamentación.
Se establece la reglamentación al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.
Se encuentran alcanzados en el Régimen Simplificado las personas físicas y sociedades simples que realicen actividades incluidas en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anexa al art. 3 de la Ley Impositiva de Mendoza del 2016, y que:
- Hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos) inferiores o iguales a $ 150.000 y,
- Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
Cuando se trate de sociedades simples, cada uno de sus integrantes deberá reunir las condiciones para adherirse al Régimen Simplificado.
El pago del impuesto se hará mensualmente. Adicionalmente, los contribuyentes deberán efectuar una recategorización, la cual se realizará anualmente el día 30 de abril o el día hábil inmediato posterior. Dicha recategorización deberá realizarse a través de la página web de la Administración (www.atm.mendoza.gov.ar).
Los contribuyentes quedarán excluidos del Régimen Simplificado:
- Cuando se realice alguna de las actividades que se indican expresamente en la Resolución.
- Por cese de actividades.
- Cuando los ingresos totales durante los 12 meses inmediatos anteriores a la recategorización excedan los $ 150.000.
- Cuando el monto de ingresos considerado a los fines de la categorización ha sido superado.
La presente norma tiene vigencia desde el 16/02/2016 y es de aplicación a partir de las declaraciones juradas correspondientes al período 01/2016.