Impuesto Sobre los Ingresos brutos. Requisitos para exenciones en ciertas actividades primarias.
Se establecen los requisitos que se deberían cumplir para acceder a la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las siguientes actividades:
- 111252 – Cultivo de Vid
- 111279 – Cultivo de Manzanas y Peras
- 111280 – Cultivo de duraznos, damascos y ciruelas
- 111287 – Cultivo de frutales no clasificados en otra parte
- 111295 – Producción de olivos
- 111296 – Cultivo de nogales y plantas de frutos afines
- 111384 – Cultivo de papas/batatas/zanahorias y remolachas
- 111392 – Cultivo de tomate
- 111393 – Cultivo de ajo y cebolla
- 111394 – Cultivo de pimientos espárragos y alcauciles
- 111406 – Cultivos de hortalizas y legumbres no clasificados en otra parte
A continuación se detallan cada uno de ellos:
- Solicitar la constancia de tasa cero, a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
- Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT).
- Tener producción en inmuebles que, en su conjunto, no deben superar una superficie total de 20 hectáreas cultivadas y tener declarados en el Registro Único de la Tierra los inmuebles afectados a la producción.
- Si industrializa su producción por sí, deberá contar con el alta en alguno de los códigos de actividad de industria manufacturera vinculada a la actividad del productor que desarrolle.
- Si industrializa su producción por terceros, el contribuyente deberá declarar, al solicitar o validar la constancia de exención, los datos de CUIT y apellido y nombre y/o denominación social de dichos terceros.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 29/01/2016 y son de aplicación a partir del 03/02/2016.