Plan especial de Facilidades de Pago. Obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019. Reglamentación.
Se reglamenta el plan especial de facilidades de pago por obligaciones tributarias y no vencidas al 30/11/2019 dispuesto en el Capítulo V de la Ley Impositiva 2020 – Ley (PL) 9.212-.
Entre las cuestiones más relevantes, se destacan las siguientes:
- Las personas jurídicas podrán adherirse al plan únicamente a través del sitio web de la Administración Tributaria de Mendoza.
- El pago podrá realizarse a través de los medios autorizados al efecto o por sistema de débito directo en cuenta bancaria.
- En el caso de optar por esta última alternativa, el primer intento de débito se realizará el día 8 o hábil posterior del mes siguiente de adherido al régimen, y el segundo intento el día 18 o hábil posterior del mismo mes, adicionándose los intereses resarcitorios correspondientes.
- Se establece un esquema de reducción de intereses y multas en función a la cantidad de cuotas, fijándose una reducción del 80% para los pagos en una cuota y solo una reducción del 5% de las multas para los planes 60 cuotas.
Las tasas de interés se incrementarán en función a dicho parámetro, llegando a un interés mensual del 2,5% en los planes de 60 cuotas.
Respecto de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Sellos, cuando se tratase de retenciones y/o percepciones no practicadas, el pago se podrá realizar en hasta 6 cuotas, con una reducción de intereses y multas del 80% o el 50%, y un interés por financiación del 1,25%.
- El valor de la cuota no podrá ser inferior a los $ 1.000 o al 3,00% del total de la deuda a regularizar, el que resulte mayor.
- Para obligaciones tributarias correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, será requisito para adherirse al presente plan, tener regularizadas las obligaciones vencidas a partir del 01/12/2019 y hasta la fecha de acogimiento al plan.
Se entenderá por regularización a la cancelación total, ya sea al contado o con la adhesión a otro plan de facilidades de pago. En este último caso, será requisito haber abonado la primera cuota.
- Por último, los agentes de recaudación que regularicen sus obligaciones por retenciones y/o percepciones no practicadas deberán presentar una nota a través de la oficina virtual.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/01/2020.