Por la presente, la Dirección General de Rentas adhiere al régimen establecido por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza, excepto a los incluidos en el régimen prefacturado o simplificado.
A tal efecto, el citado régimen se adecua al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y resulta de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 2/5/2012.
La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría locales siendo contribuyentes de la Provincia de Mendoza.
Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención. Los resúmenes de cuenta expedidos por los Agentes de Recaudación designados constituirán, para los contribuyentes, suficiente constancia de la retención practicada.
Cabe destacar que en caso que las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun cuando exceda el respectivo período fiscal.