Ley Impositiva 2014. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen variaciones en las alícuotas y montos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, así como también modificaciones al Código Fiscal provincial.
A continuación detallamos aquellas disposiciones más relevantes de la norma en cuestión:
- Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se incrementan los montos de impuesto mínimo mensual.
- Se establecen modificaciones en las alícuotas de las siguientes actividades:
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- Alícuota del 5% para los servicios previos, durante y relacionados a la perforación de pozos, servicios relacionados con la producción de pozos y con la extracción de petróleo y gas.
- Alícuota del 3% para la fabricación de aceite de oliva, la fabricación y venta de aceite de oliva a granel, y la fabricación y venta de vinos y mosto a granel.
- Alícuota del 20% para la fabricación de armas, y del 6% para la venta mayorista de armas de fuego.
- Alícuota del 4% para la venta mayorista de artículos de cuchillería.
- Alícuota del 3,5% para la venta minorista de artículos de cuchillería y pesca.
- Alícuota del 3% para servicios de alojamiento, comida y hospedaje, (excepto pensión o alojamiento por hora) y para servicios de hostel.
- Alícuota del 3% para operaciones con inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento), y locación de inmuebles propios o de terceros destinados a actividades turísticas, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el art. 185 inciso x) del Código Fiscal.
- Alícuota del 6% para canchas de futbol, paddle, tenis y/o actividades deportivas.
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- Se establece que cuando los contribuyentes dedicados a la producción de petróleo crudo y gas natural hubieren cumplido con el plan de inversiones programadas en las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 319/1993 y su modificatoria 2057/2005, la alícuota se reduce del 5% al 3,5%.
- Cuando el total de ingresos obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia en el período inmediato anterior por aquellos contribuyentes dedicados al alquiler de máquinas electrónicas, la recepción de apuestas en casinos, las salas de juegos y similares, el juego de azar virtual, los juegos electrónicos y la explotación de máquinas tragamonedas, sea superior a $ 1.000.000, se incrementará la alícuota en un 1,5%.
- Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, se modifican los montos de importe mensual a abonar, los cuales variarán en función de la categoría en la que se encuentre el contribuyente, a saber:
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- Categoría B (facturación anual hasta $ 48.000): $ 160 por mes.
- Categoría C (facturación anual hasta $ 72.000): $ 240 por mes.
- Categoría D (facturación anual hasta $ 96.000): $ 320 por mes.
- Categoría E (facturación anual hasta $ 144.000): $ 480 por mes.
- Impuesto de Sellos:
- Se incrementa al 2% la alícuota aplicable a operaciones de crédito realizadas a través de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de crédito o de compra, no pudiendo superar en ningún caso 2% sobre el monto del capital.
- Se incrementan las alícuotas aplicables a los contratos de locación con destino a casa habitación, de acuerdo al monto del contrato:
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- Hasta $ 3.200: alícuota del 0,50%.
- De $ 3.201 hasta $ 8.000: alícuota del 1,00%.
- De $ 8.001 en adelante: alícuota del 1,50%.
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- Impuesto a los Automotores: Se incrementan los montos de impuesto a abonar para cada modelo de automotor.
- Se crea el Régimen de Exteriorización de Mejoras sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza para los contribuyentes y responsables del impuesto inmobiliario, quienes podrán acogerse al mencionado régimen hasta el 30 de junio del 2014 y así obtener exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que les correspondan por la falta de declaración tempestiva de las mejoras (siempre que no estén firmes), así como de la diferencia del impuesto inmobiliario cuya determinación hubiese correspondido de haberse declarado en tiempo la mejora.
- Se establecen las siguientes modificaciones al Código Fiscal provincial:
- Se faculta a la Administración Tributaria de Mendoza a solicitar el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526.
- Se establece que si en la declaración jurada, el contribuyente o responsable computa contra el impuesto determinado conceptos, importes o alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del período que se trate para la actividad declarada, la Administración Tributaria Mendoza procederá a intimar al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio.
Previo pago del impuesto y sus accesorios, los contribuyentes podrán recurrir el acto mediante recurso de revocatoria.
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- Cuando el contribuyente no hubiere ingresado los montos mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en la ley impositiva, la Administración Tributaria Mendoza procederá a intimar su pago, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio.
- En los casos de contribuyentes o responsables que no registren pagos por las obligaciones vencidas, la Administración Tributaria Mendoza podrá requerir los mismos a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, en función de:
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- Una suma equivalente a la determinada o declarada por algunos de los períodos anteriores no prescriptos.
- Una suma equivalente al promedio estimado que corresponda a explotaciones del mismo género.
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- Se establecen modificaciones a las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber:
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- La exención para las obras sociales de la ley 23660, asociaciones o entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto, no será aplicable a los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales de producción primaria y/o prestación de servicios.
- Se suprime la exención al transporte de vino envasado en origen.
- Se modifican los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos que se detallan en la ley impositiva -inciso x), art. 185, Código Fiscal-.
- Se especifica que la exención del inciso x) del art. 185 solo alcanza a los ingresos que se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados total o parcialmente en establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza. Estos beneficios no alcanzan a:
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- Las actividades hidrocarburíficas.
- Las ventas minoristas y/o prestaciones o locaciones de servicios a consumidor final realizadas por los sujetos que desarrollen actividades del sector.
- Las actividades complementarias realizadas por los sujetos comprendidos en el beneficio, excepto cuando las mismas consistan en la aplicación de ajustes por desvalorización y/o intereses.
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- Se modifican las exenciones del Impuesto de Sellos.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 7 de Enero del 2014, siendo de aplicación a partir del 1 de Enero del 2014.