Ley impositiva 2021. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las nuevas alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspondientes, entre otros, al Impuestos Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos aplicable al período fiscal 2021, y se realizan modificaciones al Código Fiscal de la Provincia.
Entre las principales modificaciones, se destacan:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se incrementan los importes fijos mínimos del impuesto.
- Se establece que en caso de producirse la suspensión y/o rescisión de la vigencia del consenso fiscal 2017, se aplicarán, a partir del mes siguiente a que tal hecho se produzca, las alícuotas previstas en la ley impositiva para el año 2020 -Ley (PL) 9.212-, teniendo en cuenta los montos establecidos a tal efecto en la presente ley impositiva para el año 2021.
- Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de los rubros comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
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- Si superan $ 47.730.000 pero son inferiores a $ 95.460.000, el incremente será del 0,50%
- Si superan los $ 95.460.000 pero son inferiores a $ 163.200.000, el incremento será del 0,75%
- Si superan los $ 163.200.000, el incremento será del 1%.
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- Se reducen las alícuotas generales, y en algunos casos también las especiales, aplicables a actividades de determinados rubros:
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- Agricultura, caza, silvicultura y pesca. Se reduce la alícuota general de 0,75% a 0%, excepto para el cultivo de tabaco que sigue manteniéndose en 0,75%. Los servicios relacionados con estas actividades siguen manteniéndose alcanzados a la alícuota especial del 4%.
- Explotación de minas y canteras. Se reduce la alícuota general del 0,75% a 0%.
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Las actividades de extracción de petróleo crudo y de gas natural continúan alcanzadas a la alícuota especial del 3%.
Las alícuotas especiales que alcanzan las actividades de servicio y construcción previas, durante y posteriores a la perforación de pozos, se reducen de 4,75% a 4,50%.
Se establece una alícuota especial del 4,50% para las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas que no se encuentren clasificados en otra parte, y una alícuota especial del 0,75% para los servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural.
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- Industria manufacturera. Se reduce la alícuota general del 1,5% al 1%.
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Se elimina la alícuota reducida para determinadas actividades vinculadas a la confección de ropa y fabricación de calzado, como así también para determinadas actividades vinculadas a la fabricación de elementos de construcción.
Se incrementa de 3,5% a 4,5% la alícuota especial aplicable a la refinería de petróleo con expendio al público, y de 1% a 3,5% para la que es sin expendio al público.
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- Electricidad, gas y agua. Se reduce la alícuota general del 3% al 2,5%.
- Construcción. Se reduce la alícuota general del 2,5% al 2%. Se eliminan las alícuotas especiales, salvo para la actividad de alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios, en cuyo caso se establece una alícuota del 2,5%.
- Comercio Mayorista. Se incrementa de 1,5% a 3% la alícuota especial para la venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas, y se establece una alícuota del 3,5% para la venta de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles.
- Transporte y almacenamiento. Se reduce la alícuota general del 2% al 1%.
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Se establece una alícuota especial del 2% para las actividades comprendidas entre los códigos 521010 y 522099, como así también para las comprendidas entre 524190 y 530090.
Se establece una alícuota especial del 4,5% para los servicios de playas de estacionamiento y garajes.
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- Comunicaciones: Se reduce la alícuota general de 4% al 3%. Se reduce la alícuota especial para los servicios de telefonía móvil del 6,5% al 6%. Se establece una alícuota especial del 1% para los servicios de call center.
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Impuesto de Sellos.
- Se reduce la alícuota general del 1,5% al 0,75%.
- Se establece que en caso de producirse la suspensión y/o rescisión de la vigencia del consenso fiscal 2017, se aplicarán, a partir del mes siguiente a que tal hecho se produzca, las alícuotas previstas en la ley impositiva para el año 2020 -Ley (PL) 9212-.
Procedimiento.
- Se establece que los intereses correspondientes a la mora en el pago de las obligaciones dejan de calcularse en función de los índices elaborados y publicados por la Administración Tributaria de Mendoza, y pasaran a calcularse en función de la tasa mensual fijada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la cual no podrá exceder la tasa que establezca el Banco de la Nación Argentina S.A. por operaciones en descubierto cuenta corriente incrementada en hasta un 50%.
- Se incrementan los valores mínimos y máximos correspondiente a multas de los deberes formales e infracciones de clausura.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 04/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.