Ley Impositiva 2020. Código Fiscal. Modificaciones. Régimen Excepcional de Facilidades de Pago. Creación.
La Provincia de Mendoza aprueba el Consenso Fiscal suscripto el día 17/12/2019 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se establecen las nuevas alícuotas aplicables para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor e Impuesto de Sellos correspondientes al periodo fiscal 2020 y se realizan modificaciones al Código Fiscal Provincial.
En este sentido, en lo referido al Impuesto Inmobiliario, se incrementan los valores correspondientes al cálculo del impuesto y se establece que el mismo no podrá superar el 60% de aquel que se hubiere determinado durante el periodo fiscal 2019 en caso de no haber realizado modificaciones en el inmueble.
En lo referido al impuesto sobre los ingresos brutos, a raíz de la mencionada adhesión al consenso fiscal se mantienen los alícuotas generales aplicables en el 2019.
Por otro lado, se eliminan las alícuotas especiales para las actividades de venta al por mayor de productos agrícolas, indumentaria, equipos médicos, artículos para la construcción y autopartes, venta de vehículos y las de los servicios relacionados al transporte, de información, publicidad y los relacionados a la investigación y la enseñanza, resultando de aplicación la alícuota general para cada uno de los rubros a los que pertenecen.
Adicionalmente, se elimina la exención para los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de capital en los mutuos con garantía hipotecaria destinados a operatorias de vivienda única otorgados por las entidades financieras sujetas a la Ley Nacional 21.526 y modificatorias.
En materia del Impuesto a los Sellos, se mantienen las alícuotas correspondientes al periodo fiscal 2019 y se incrementa la escala del impuesto para los contratos de locación y para los contratos e instrumentos correspondiente a operaciones financieras destinadas a la concreción de planes/programas de vivienda única.
En lo referido a procedimiento fiscal se incrementan los valores mínimos y máximos correspondiente a multas de los deberes formales e infracciones de clausura.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 14/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.