Código Fiscal. Ley Impositiva 2016. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas, tasas y contribuciones y demás valores para todos los impuestos a cargo de la Provincia de Mendoza, aplicables durante el período 2016.
Por otra parte, se disponen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos las siguientes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Se eleva el impuesto mínimo mensual a ingresar para determinadas actividades. Adicionalmente, se incrementan los importes a ingresar con motivo del Régimen Simplificado de IIBB.
- Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento y/o reducción de las alícuotas previstas en la planilla analítica del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Al respecto, se establece:
- Para las actividades comprendidas en la Industria manufacturera se incrementa en un 5%0 la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del periodo fiscal anterior supere los $62.500.000.
- Actividades relacionados con comercio al por mayor, comercio minorista, expendido de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, seguros y operaciones sobre inmuebles se incrementa la alícuota de acuerdo a una escala de ingresos anuales:
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- Entre $18.750.000 a $37.500.000 un 5‰
- Entre $37.500.001 a $62.500.000 un 7.5‰.
- Cuando supere los $62.500.000 un 1%.
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- Se presume sin admitir prueba en contrario, que la base imponible para la comercialización de automotores y motovehículos nuevos (cero kilómetro) no será inferior al 15% de su valor de compra, sin incluir aquellos gastos de fletes, seguros y/u conceptos que la fábrica o el concedente adicionen al valor de la unidad.
- Impuesto de Sellos:
- Se incrementa de 1,5% a 3% la alícuota aplicable para la determinación del impuesto por la inscripción de vehículos cero kilómetro que tengan factura de venta emitida en la provincia y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
- Se incrementa del 3% a 4% la alícuota aplicable para la determinación del impuesto por la inscripción de vehículos cero kilómetro o por transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados, siempre que hayan sido facturados en extraña jurisdicción o que el vendedor no figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
- Se fija el valor inmobiliario de referencia en tres veces el avaluó fiscal vigente para los inmuebles urbanos y suburbanos y, en cinco veces el avaluó fiscal vigente para los inmuebles rurales y de secano.
- Se modifican los montos de la escala previstos para el cálculo del impuesto por los contratos de locación con destino a casa habitación. Asimismo, se establecen nuevos rangos a la escala vigente conforme a los ingresos anuales.
Por último, se establece que cuando se reitere alguna de las infracciones previstas en el art. 313 del Código Fiscal (Por ej.: No estar inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando estuviere obligado a hacerlo; no tener facturas o documentos equivalentes disponibles en el establecimiento para sus operaciones, entre otras) en un plazo menor a 2 años, se duplicará el mínimo y máximo de la sanción de multa y clausura.
La presente Ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2016.