Impuesto de Sellos. Contratos de Venta de Energía Eléctrica. Exención
Se exime del Impuesto de Sellos a los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados entre la Provincia y las empresas distribuidoras y generadoras provinciales en el mercado eléctrico mayorista nacional, como así también a los contratos entre distribuidores provinciales entre si.
Adicionalmente se condona el Impuesto de Sellos del ejercicio 2013 por los contratos de venta de energía eléctrica entre distribuidores provinciales.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del 11/08/2014 y son de aplicación a partir del 14/08/2014.