Ley Impositiva 2013. Reformas al Código Fiscal.
Mediante la mencionada Ley se actualizan determinadas alícuotas correspondientes a los impuestos de la provincia de Mendoza aplicables al período fiscal 2013. Asimismo, se efectúan modificaciones al Código Fiscal de la Provincia. A continuación detallamos los cambios más significativos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Se incrementan los importes de los montos mínimos del Impuesto a ingresar. Al respecto, la norma indica los montos mínimos a nivel mensual.
- Se elimina la categoría “B” del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
- Se establece un incremento del 0,5% a las actividades incluidas en el rubro 3 “Industria Manufacturera”, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 50.000.000.
- Se establece un incremento de la alícuota para las actividades incluidas en los rubros 2 “Explotación de minas y canteras”; 6”Comercio al Por Mayor”; 7 “Comercio Minorista”; 8 “Expendio de comidas y bebidas”; 9 “Transporte y almacenamiento”; 10 “Comunicaciones”; 11 ”Establecimientos y Servicios Financieros”; 12 “Seguros”; 13 “Operaciones sobre inmuebles”; 14 “Servicios técnicos y profesionales”; 15 “Alquiler de cosas muebles” y 16 “Servicios sociales comunales y personales” de acuerdo a la siguiente escala:
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- 0,5% para el total de ingresos comprendidos entre $15.000.000 y $30.000.000.
- 0,75% para el total de ingresos comprendidos entre $30.000.001 y $50.000.000.
- 1% para el total de ingresos que superen los $50.000.000.
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Se especifica por total de ingresos a los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, dentro o fuera de la provincia por el desarrollo de cualquier actividad.
- Se aumenta del 4% al 5% la alícuota general para el rubro 2 “Explotación de minas y canteras”.
- Se incrementan determinadas alícuotas específicas del rubro 3 “Industria Manufacturera” y del rubro 9 “Transporte y almacenamiento”.
- Se incrementan en 0,5% las alícuotas generales de los rubros 11 “Establecimientos y Servicios Financieros” y 12 “Seguros”.
Impuesto de Sellos
- Se aumenta del 0,8% al 1,5% la alícuota a los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados.
- Se establecen las alícuotas para la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos nuevos (0 km) de acuerdo a la siguiente escala:
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- 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
- 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
- 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Dirección General de Rentas.
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- Se incrementará en un 20% la alícuota del impuesto de sellos cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
Código Fiscal
- Se incorpora como un medio válido para informar las notificaciones al correo electrónico constituido por el contribuyente mediante clave fiscal.
Las disposiciones de la mencionada Ley comenzarán a ser aplicables desde el 01 de Enero de 2013.